La discusión sobre la reforma de la salud en Colombia entra en una etapa importante hoy. Solo quedan cinco artículos pendientes de votación: los números 42, 122, 123, 128 y 143. Este proyecto, de ser aprobado en la sesión plenaria de la Cámara de Representantes y avanzar al tercer debate en el Senado, podría introducir transformaciones significativas en el sistema de salud del país.
Tabla de Contenido
Una de las modificaciones más destacadas es el cambio en el rol de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres). Esta entidad adquiriría un papel central y mucho más poderoso en la administración de los recursos financieros del sector salud, ya que los fondos se distribuirían directamente a clínicas y hospitales, eliminando así la intermediación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
Función que adquieren las EPS en la Reforma de la Salud
La propuesta de reforma de la salud en Colombia incluye una transformación significativa de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que pasarían a ser conocidas como Gestoras de Salud y Vida. En este nuevo esquema, su función se centraría en la administración, recibiendo una compensación que oscilaría entre el 5% y el 8% por su gestión.
Sin embargo, esta modificación ha generado debate entre expertos en el sector. Uno de los puntos críticos es la eliminación del control del riesgo en salud que actualmente ejercen las EPS. Este rol pasaría a ser manejado de manera más directa por el Estado.
Artículo 42 del Proyecto de la Reforma de Salud
La gestión de las Instituciones de Salud del Estado (ISE) en Colombia se regirá por un Consejo Directivo y un director. El Consejo Directivo, en el ámbito territorial, se compone de cuatro miembros clave:
- El líder de la administración local (departamental, distrital o municipal) o su representante, quien presidirá el Consejo.
- El director territorial de salud o su delegado.
- Un representante comunitario, seleccionado por alianzas o asociaciones reconocidas, tras una convocatoria de la Dirección de Salud local.
- Dos representantes del personal de la institución: uno del área administrativa y otro del área asistencial, elegidos mediante votación secreta por sus colegas.
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Artículo 122 del Proyecto de la Reforma de Salud
La autonomía profesional, como se define en el Artículo 134, es la libertad y discreción que tienen los profesionales de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición y dietética, terapias y psicología) para ejercer su profesión. Esto se basa en estándares profesionales, guías de práctica clínica y códigos de ética, aplicables tanto a profesionales empleados en instituciones de salud como a aquellos que ejercen de manera independiente.
La autonomía profesional se divide en dos aspectos principales:
- Atención profesional en salud: Involucra las acciones y decisiones tomadas por los profesionales de la salud respecto a pacientes, sus allegados y la institución de salud.
- Autorregulación y profesionalismo: Cada profesión en el ámbito de la salud debe contar con mecanismos para autorregularse y mantener actualizados los estándares profesionales para su práctica.
Artículo 123 del Proyecto de la Reforma de la Salud
El “acto médico”, definido en el Artículo 135, es el proceso que surge de la interacción entre el médico, su equipo de trabajo y el paciente. Este proceso se caracteriza por la ética, libertad, autonomía, responsabilidad, autorregulación y profesionalismo del médico, con el fin de abordar y solucionar los problemas de salud del paciente, apoyándose en la evidencia y el conocimiento científico.
Aspectos clave del acto médico incluyen:
- Junta Médica: En situaciones donde el paciente, su representante, familia o el médico lo consideren necesario, se puede solicitar una Junta Médica para discutir el caso. Esta Junta estará compuesta por médicos y otros profesionales de la salud con experiencia relevante. Su objetivo es asesorar y orientar al médico tratante y su equipo. Los familiares o representantes del paciente también pueden solicitar una Junta Médica para obtener una segunda opinión si no se ha hecho previamente para el mismo caso.
- Información y Elección de Especialistas: El médico tratante debe proveer información adecuada sobre especialistas disponibles, permitiendo al paciente y su red de apoyo participar activamente y con autonomía en la elección del especialista.
- Frecuencia de Visitas: El médico tratante determinará la frecuencia de las visitas médicas según su criterio profesional y de acuerdo con el paciente, su representante legal o familiares autorizados.
Artículo 128 del Proyecto de la Reforma de la Salud
El Artículo 140 detalla que en caso de detectarse faltas ético-disciplinarias durante la práctica profesional, las autoridades deben informar a los Tribunales de Ética pertinentes. Esto se realiza mediante la presentación de una demanda, acompañada de las evidencias recogidas en investigaciones y procesos regulados por la ley vigente.
Este procedimiento garantiza que las infracciones éticas y disciplinarias sean debidamente revisadas y tratadas por los organismos éticos de cada profesión.
Artículo 143 del Proyecto de la Reforma de la Salud
Las Gestoras de Salud y Vida deben cumplir con requisitos esenciales como obtener licencias y acreditaciones, demostrar solidez administrativa y financiera, tener infraestructura tecnológica avanzada y personal calificado.
Deben adherirse a normativas legales y éticas, implementar programas de mejora continua, enfocarse en una atención centrada en el paciente, establecer protocolos de gestión de riesgos y emergencias, mantener transparencia operativa y rendición de cuentas, e invertir en innovación y desarrollo. PROYECTO DE LEY NO. 339 de 2023