La legislación sobre ayuda humanitaria para Desplazados y Víctimas en Colombia se destaca como una de las más aplaudidas y reconocidas. Esta ley proporciona una red de apoyo integral a quienes han sido afectados por desplazamientos forzados, causados principalmente por situaciones de riesgo como los conflictos armados.
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El enfoque des esta ley que favorece a los Desplazados y Víctimas, se centra en ofrecer no solo recursos financieros, sino también acceso a vivienda y oportunidades educativas, garantizando así una recuperación más holística y sostenible para las personas que han sufrido las consecuencias directas de estas crisis humanitarias.
¿Cómo Pueden los Desplazados y Víctimas Realizar la Inscripción en el Registro Único?
Toda persona que haga parte como Desplazados y Víctimas deberán seguir los siguientes pasos:
- Acercarse a una Entidad Competente: Debe dirigirse a una oficina del Ministerio Público, que incluye Personerías municipales, Defensorías regionales y Procuradurías provinciales o regionales. Si reside en el extranjero, puede acudir a un consulado. También están disponibles puntos de atención u oficinas establecidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Narrar los Hechos Victimizantes: Al ser atendido por un funcionario, deberá narrar detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a los hechos victimizantes. Es crucial proporcionar una descripción lo más completa y precisa posible.
- Completar y Firmar el Formulario de Declaración: La información proporcionada será registrada en un formato único de declaración. Este documento debe ser firmado y huellado por el solicitante, así como firmado por el funcionario que lo atiende. La exactitud y completitud de esta información son fundamentales para una valoración adecuada y oportuna, la cual determinará si se procede o no con la inscripción en el Registro Único de Víctimas.
- Esperar la Decisión y Notificación: Una vez emitida la decisión por la Unidad para las Víctimas respecto a su declaración, la entidad le notificará sobre el resultado de su solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas.
Tiempo máximo de Respuesta que Tarda la Unidad para las Víctimas
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dispone de un plazo de 60 días hábiles para realizar una evaluación detallada y tomar una decisión informada sobre la inclusión del solicitante y su grupo familiar en el Registro Único de Víctimas. Este periodo permite un análisis exhaustivo de cada caso, asegurando que la decisión se base en criterios justos y transparentes para determinar la elegibilidad de las víctimas.
¿Qué se Debe Hacer en Caso de Negada la Solicitud de Inscripción?
Si desea impugnar una decisión de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tiene a su disposición dos recursos legales, que deben ser presentados en el siguiente orden y plazos:
- Recurso de Reposición: Este recurso debe ser interpuesto ante el mismo funcionario de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que emitió la decisión original. El plazo para presentar este recurso es de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que se le notifique la decisión.
- Recurso de Apelación: En caso de que la decisión sobre el recurso de reposición no sea favorable, o si desea una revisión adicional, puede interponer el Recurso de Apelación. Este recurso se presenta ante el Director de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. Debe hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión tomada sobre el recurso de reposición.
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Beneficios que Pueden Recibir los Desplazados y Víctimas
Las ayudas humanitarias en Colombia, conforme a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, están específicamente diseñadas para apoyar a las víctimas del desplazamiento forzado, quienes a menudo se encuentran en una situación de vulnerabilidad extrema, careciendo de hogar y empleo.
Este marco legal garantiza el derecho de las víctimas de conflictos armados a recibir atención inmediata. Las formas de asistencia incluyen:
- Ayudas Monetarias: Proporcionando un apoyo financiero directo a las víctimas.
- Vivienda: Ofreciendo soluciones de alojamiento, ya sea permanentes o transitorias.
- Productos de Aseo Personal: Asegurando el acceso a artículos esenciales para la higiene.
- Productos de Alimentación: Facilitando la disponibilidad de alimentos básicos.
- Productos de Cocina: Proveyendo los utensilios necesarios para la preparación de alimentos.
- Productos Farmacéuticos y Atención Médica: Garantizando el acceso a medicamentos y servicios de salud.
- Alojamiento Transitorio: Brindando soluciones temporales de vivienda para quienes están en proceso de reubicación.
- Atención Psicológica: Ofreciendo servicios de apoyo emocional y mental.
- Educación para Infantes y Jóvenes: Asegurando que los niños y jóvenes desplazados continúen su educación.
¿Cómo Acceder a las Ayudas Monetarias o Indemnizaciones Para Desplazados y Víctimas?
La indemnización administrativa en Colombia varía según el tipo de victimización y se entrega de acuerdo a las normativas establecidas. Los montos se distribuyen de la siguiente manera:
- Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual (incluidos niños, niñas y adolescentes nacidos de violación sexual en conflicto armado): 30 SMLMV.
- Desaparición Forzada: 40 SMLMV, distribuidos entre los familiares según su estado civil.
- Desplazamiento Forzado: Entre 17 y 27 SMLMV, divididos equitativamente entre los miembros del grupo familiar registrados.
- Homicidio: 40 SMLMV, repartidos entre familiares de acuerdo al estado civil del fallecido.
- Lesiones Personales con Incapacidad: Hasta 30 SMLMV, según Resolución 0848 de 2014.
- Lesiones Personales con Incapacidad Permanente o Discapacidad: Hasta 40 SMLMV, conforme a la Resolución 0848 de 2014.
- Reclutamiento Ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes: 30 SMLMV.
- Secuestro: 40 SMLMV para las personas liberadas.
- Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes: 10 SMLMV según Resolución 00552 de 2015; si hay incapacidad resultante, se aplican disposiciones de la Resolución 848 de 2014, con un límite de 40 SMLMV. Consulta aquí